Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos AMIR FERDO, y MAUGRAS CYPRIEN, identificados en autos, ordenando inmediatamente su libertad del Centro de Reclusión Penitenciario de la Región Centro Occidental; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad al Centro de Reclusión Penitenciario de la Región Centro Occidental. Ofíciese a la Cancillería o Embajada Francesa en la ciudad de Caracas notificando de la presente decisión, y a su vez solicitando colaboración en relación al ciudadano Amir Ferdo de nacionalidad de Camerún a los fines de que realice las diligencias pertinentes para comunicar al Consulado de Camerún más cercano, todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de V.....