TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. RUBEN DARIO RAMONES SAAVEDRA, NOHELIA ASUAJE ALVARADO, en su condición de Fiscal Vigésimo Séptimo y Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09/02/2013 y fundamentada en fecha 05/03/2013, mediante el cual decreto la NULIDAD ABSOLUTA DE LA VISITA DOMICILIARIA y los Actos subsiguientes y acordó la libertad inmediata de los ciudadanos, JUNIOR JOSE NAVAS BRICEÑO, CARLOS JAVIER RIVERA CUICAS, por la .....