Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la sustitución de la de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la establecida en los Ordinales 3° y 4° del mismo Artículo. En virtud de escrito realizado por la Defensa, y Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE TOMAS ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, No porta Cédula, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Artículo 456 último Aparte, del Código .....