Decisiones del dia 21/09/2006
N° Expediente :
KP02-V-20061747
N° Sentencia :
133
Fecha: 21/09/2006
Procedimiento: Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes: PARTE ACTORA: INVERSIONES C.Q. C.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1.989, BAJO EL N° 15. TOMO 11-A, REPRESENTANTE LEGAL ABOGADO JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, VENEZOLANO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL N° 31.234. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.542.310.
Resumen:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al Convenimiento suscrito en los término expresado en el antes mencionado folio, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada,. Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2.006.- Años: 196° y 147°
El Juez
Abog. Martín Enrique Bonilla Alvarado
El Secretario Suplente
Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha hoy: 21-09-2006, a las 3:20 p.m.
El Sec. Supl.
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
1SJ-5.176-06
N° Sentencia :
801-2006
Fecha: 21/09/2006
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes: RAFAEL MARGARITO GÓMEZ Y MIRIAN DE LA CHIQUINQUIRÁ CRESPO
Resumen:
Al folio nueve (9) riela el acuerdo suscrito por los ciudadanos Rafael Margarito Gómez y Mirian De La Chiquinquirá Crespo, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para las niñas (omitido art.65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razòn de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales.
Juez/Ponente:
Raquel Castillo de Zubillaga
Organo:
Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres