En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Ordena la aplicación del procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.: Segundo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano; Charli Emmanuel Querales Ocanto, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 21.728.285, Venezolano, de 19 años, de profesión u oficio, Obrero, residenciado en la Urbanización los Encantos, calle 3 con Avenida 2, casa 03, por la presunta la comisión del De.....