DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por VINCENZO FRANCO GERARDO LAVEGLIA BEVILACQUA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.705.006, asistido por el Defensor Privado, Abogado ANMAR ERIT TIRADO, I.P.S.A N° 108.756, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte de la Jueza de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. Elena Maribel Parraga, y y violación de derechos constitucionales, tales como el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela Judicial efectiva y el derecho de petición consagrados en los artículos 49 numeral 3° y artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivarian.....