Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Hecho propuesto por los Abogados Rafael Mujica Noroño y Whill Pérez Colmenarez, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 102.041 y 177.105, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Roberto Giovanni Galante Montanari, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.410.824, en su condición de parte demandada, en contra del auto dictado por el A-quo, en fecha 17 de septiembre de 2019, en el cual se negó la apelación de fecha 07 de agosto de 2019, interpuesta contra el auto de fecha 06 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide. SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide. TERCERO: Se o.....