D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano ENDERSON EDGARDO SILVA PEÑA Venezolano, de 23 años, titular de la Cédula de Identidad 15.445.198, nacido en fecha 15 de marzo de 1981, hijo de Maritza Silva y Juan José Peña, domiciliado en El Jebe, casa N° 8, Callejón Primero de Mayo, Barquisimeto, Estado Lara; por ser culpable de los hechos que le imputara el representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, agravado, previsto y sancionado en el artículos 6 ordinales 1, 2, 6 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Auto.....