Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER en todas y cada una de sus partes la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ ALFREDO CASTILLO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 17.306.807, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del punible de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO , previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 primer aparte del Código Penal, respectivamente, y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.