Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado Jesús Armando Gil Vásquez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.134, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio por desalojo de local comercial, intentada por la ciudadana ANA MARÍA ROJAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.375.086, contra el ciudadano OVELIO JOSE CARRASCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.091, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentenci.....