Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica de decaimiento de medida en la presente causa seguida contra los ciudadanos {......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{......}, {......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{......}1 e {......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{......}basando por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE (cuya identidad se omite en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privaci.....