D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA interpuesta por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS CAMPOS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.336, con domicilio procesal en la calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio Profesional Canaima, Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de Defensor Privado del imputado: JULIO CESAR BULLON, titular de la cedula de identidad Nº 16.416.124, venezolano, de 29 años de edad, de profesión u oficio mototaxi, natural de Barquisimeto, el 01-06-1982, domiciliado en la Avenida Miranda con calle Independencia, casa S/N de bahareque de color azul. A lado .....