DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Cono Domenico Trezza, titular de la cédula de identidad Nº 10.361.480, en su condición de presidente de la empresa SCRAP WOLRD TRAIDING C.A., asistido en este acto por el Abg. Ángel Ignacio Perozo, I.P.S.A Nº 127.497, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el accionante, en la causa principal Nº KP01-P-2019-005750, ya tuvo a su disposición los medios ordinarios, contra la decisión que dictó el 17 de junio de 2019, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circu.....