/Este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, URIBANA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, para que realice el traslado del penado JOSÉ DAVID MEJIAS ROA, titular de la cédula de identidad N° 16.403.550, de 26 años de edad, Soltero, Mantenimiento de Aire Acondicionado de oficio, Bachiller de instrucción, nació en fecha 15-10-1983, natural de esta ciudad, Estado Lara hijo de Leonidas Mejias y Julieta Roa, con ultimo domicilio en el Barrio Valle Dorado Av. 7 con 3 Casa Nº 3-24 al frente de la Iglesia Evangélica, quien fue condenado en fecha 25 de Septiembre de 2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SIETE (07) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previ.....