En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Doce de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano ALONSO RAMON LOPEZ, C.I Nº 10.917.757, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante el Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia, esto en virtud del informe medico presentado por su defensa, el cual se explica por si solo, tomando en cuenta el Artículo 83 de nuest.....