En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
.-) DANIEL EDUARDO JARA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 23.553.071, fecha de nacimiento 12.02.92 residenciado en el barrio Valle dorado, sector villa torre, manzana 13 calle 4, parcela 73, Km. 8, Barquisimeto, estado Lara, de profesión o oficio Obrero, soltero.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos po.....