De lo expuesto anteriormente, se evidencia la configuración de los requisitos previstos en el artículo 250 y 251 del COPP, y en consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley Declara Procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE ERNESTO GARCIA, apodado “EL MANO CACHO”, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.429.488, de 44 años de edad, natural de3 Cerro terepaima estado Lara, agricultor, residenciado en el Caserío Potrerito, Sector Agua Salada, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 405 y 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, y en consecuencia se ordena la expedición de la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de este ciudadano. Líbrense órden de aprehensión y notificación.