Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Sociedad de Comercio: FOSPUCA BARUTA, C.A., representada por la abogada: ADRIANA BRACHO, inscrita en el IPSA, Nº 138.491; contra la decisión del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de mayo de 2011; SEGUNDO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 00879, dictada en fecha 29de octubre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Sur del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-