Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ARGIMIRO DURAN ROPERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.626.589, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordenó la incautación preventiva del vehiculo Marca: Ford, Modelo: Escape, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Color: Gris, Año: 2007, Placa: KBO-84Y, oficiándose a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) informándole sobre la incautación del vehiculo.
En relación a la inmovilización de cuent.....