D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO con las características siguientes: CLASE CAMIONETA, COLOR PLATA, PLACAS vas-79y (Facsímil), MARCA MITSUBICHI, MODELO MONTERO, TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, presentada por el ciudadano: RIGOBERTO LABRADOR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.002.857, de conformidad con el artículo 294 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13F-2035-09), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese a las partes.-Regístrese la presente Decisión. Publíquese.- Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amel.....