Decisiones del dia 20/07/2010
N° Expediente :
KP02-L-2010-138
N° Sentencia :
Fecha: 20/07/2010
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: NEPTALI MEDINA VS. AUTO TAPICERIA JUVENTUS C.A.
Resumen:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: Que la presente decisión tiene apelación a dos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151º.
Juez/Ponente:
José Tomas Alvarez Mendoza
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
KP02-U-2009-000001
N° Sentencia :
145-2010
Fecha: 20/07/2010
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario
Partes: SERVI-COMPRESORES, C.A. VS. BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH)
Resumen:
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, este tribunal concluye que la solicitante no aportó suficientes elementos que pudieran colegir graves daños o de difícil reparación al interesado en ocasión a la ejecución del acto impugnado, por lo que se desecha este argumento dirigido a sustentar el periculum in damni, para la procedencia de la suspensión de los efectos de la resolución recurrida. Así se declara. Por consiguiente, al no verificarse el cumplimiento del requisito referente al periculum in damni, resulta improcedente la suspensión de efectos solicitada e inoficioso el análisis del supuesto de la apariencia del buen derecho, previsto en el artículo.....
Juez/Ponente:
Xioely Alejandra Gómez Torrealba
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario