En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado IVÁN JOSÉ CORDERO ANZOLA, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 22 de mayo de 2006, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano, Misael Antonio Pérez Alvarez; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil Serenos Yaracuy, inscrita inicialmente en los libros de Registro de Firmas de Comercio, llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de julio de 1978, bajo el N° 534, folio.....