este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, instaurada por los ciudadanos DORINE DENISE DUPRE VERA y MICHEL MOISE DUPRE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.189.327 y 8.320.296, respectivamente, en contra de la ciudadana FLORANGEL GARRIDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.426.429, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 04 de abril 2018, ello de conformidad al articulo 4 de la Ley de Abogados y articulo 166 del Código de Procedimiento Civil y a lo establecido en el artículo el artículo 101 de La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido.....