Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara, CON LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por los ciudadanos GLORIA TRINIDAD BULLONES DE MELENDEZ y JUAN CARLOS MELENDEZ BULLONES Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.542.479 y 7.347.906, respectivamente de este domicilio, representados Judicialmente por las Abogadas MARILUZ FIGUEROA y CONCILIA NAVARE Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.878.392, 5.252.802, respectivamente, e inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nº 113.834 y 133.350 respectivamente, en contra de la asociación civil CENTRO DE ENSEÑANZAS DANZAS TEREPAIMA, inscrita por ante el Registro subalterno Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de junio del 1998, Bajo el numero 8, Tomo: 12, protocolo pri.....