En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada la Abogada ALMARINA FERRER, Defensora Segunda Penal Ordinario del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, con tal carácter del acusado, ciudadano, RENE JOSÉ BASTIDAS CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- , a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, 277 y 218, todos del Código Penal; se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la res.....