De autos se desprende que los imputados han venido cumpliendo con la medida cautelar impuesta en fecha 23/04/2008, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de Yudith de las Mercedes Túa. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo. Por tales motivos, esta juzgadora presume que los mismos no evadirán el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, sin embargo aún no han transcurrido los dos años a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se le amplia la medida cautelar impuestas a los ciudadanos BURGOS CHAVEZ LUIS RONALD, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.067.767, residenciado en la avenida Andrés Bello , Santa Rosa , calle Rubira Casa Nº3 y Robert Wilfredo Suárez Rojas , de 2.....