Respecto a la procedencia de los conceptos demandados, desde el 22 de junio de 2010 y hasta el 13 de junio de 2011 no hubo prestación efectiva del servicio, en cumplimiento de la medida cautelar decretada en el procedimiento penal, que impedía al trabajador acceder a las instalaciones del empleador, lo cual produjo una suspensión de la relación de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 94, literales f y h, de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable en razón del tiempo.
Los efectos jurídicos y económicos de la suspensión de la relación de trabajo, están previstos en los Artículo 95, 96 y 97 de la Ley Orgánica del Trabajo: "Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio, ni el patrono a pagar el salario"; y "la antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión, salvo disposición especial", como el caso de los descansos pre y post natal (Artículo 380); y el conflicto huelgario lícito (Artículo 496).
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