En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO DE NOMBRE de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) y en lo sucesivo, la niña se llamará (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 1953, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2004.