Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, Cañizalez Álvarez Ramón Domingo, quien es venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-13.842.477, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la carrera 9 con callejón 5-A, Barrio La Playa, Santa Isabel, casa 5-47, Barquisimeto, Estado Lara; por la presunta comisión del Delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Códig.....