Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana SUSAN G. GIMENEZ SALAS, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.414 y titular de la cédula de identidad Nº 14.825.049, actuando en su carácter de endosatario en procuración, en contra de la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN DURAN SEGUERI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.115.347 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). En consecuencia, se condena a la parte demandada, anteriormente identificada, a pagar a la parte actora, la suma de la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.....