V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos PEDRO JULIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.397.614, y HEIMOLD SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.542.334 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.126, en contra de la Empresa Hidrológica del estado Lara (HIDROLARA), con fundamento en los artículos 75, 80, 83, 112, 137, 138, 139 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 64 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 11, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Sanea.....