Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ COLMENÁRES, ya identificado, actuando en su propio nombre de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 5, 16 y 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo previsto en los artículos 26, 49, 61, 62 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)- SERVICIOS DE PRESTACIONES SOCIALES DEL ESTADO TRUJILLO, dado que, a su decir, se le ha impedido el otorgamiento de la pensión de vejez en razón del presunto incumplimiento de los aportes de parte del.....