Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de enriquecimiento sin causa intentada por el Abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 90.096, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil VITRATONIC, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de octubre del 2005, inserta bajo el Nº 27, Tomo 59-A, contra la ciudadana MARYNELLY BRICEÑO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.701.626 y de este domicilio. En consecuencia;
SEGUNDO: Se condena en costas y costos del proceso a la parte demandante de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la sentencia fue dictada fuera de lapso, se ordena notificar a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíques.....