Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos HENDRIK FERNANDO NOVOA ACEVEDO, YENLAYS MARAIS COLMENAREZ, MARIELA DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS, YOMAYRA DEL CARMEN MONTES CHIRINOS, KATIUSKA JAKELIN DAVID y MANUEL DE LOS REYES NIETO LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 14.433.210, 14.877.260, 16.088.144, 19.433.312, 15.961.410 y 14.880.279, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES EL CIRCULO C.A, y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
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