DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad con el artículo 93 establecida en la Ley Orgánica Especial.; SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 ejusdem; TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial, no así la medida cautelar sustitutiva de la privativa judicial de libertad, consistente en régimen de presentación, en atención al principio de la proporcionalidad previsto en el artículo 244 del COPP; igualmente se impone de conformidad con el ordinal 13 del mismo texto normativo de la Ley Orgánica especial, la obligación de acudir ante el equipo interd.....