DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Leonardo Alfonso Soto Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.728.598, soltero, de 23 años de edad, de oficio obrero, con Domicilio calle el palomar Quinta Sarare, el Tostao 1, casa s/n°, carretera vieja el Tocuyo conforme al artículo 250, 251, 252, y 253 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, artículo 278 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 472 ejusdem. Se acuerda Boleta de Encarcelación.