V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano TUGERMI JOSE JIMENEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 5.237.458, asistido por el abogado Pedro Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.263, contra el los ciudadanos LUCY PASTORA SAAP DE ROMERO, SARA ADELNA SAAP DE OTAMENDI, BARTOLO PEÑA, AURA ALVAREZ, JUAN MENDEZ, DRAGO ALBERTO DIAZ ESPINOZA Y MILAGROS FALCON, titulares de las cedulas de identidad números V-4.721.100,V-3.316.442, V-7.430.988, V-5.935.962, V-13.035.155, E-81.290.520 y V-5.247.159, en su orden; por la presunta violación de lo establecido en el artículo 50.....