Este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANGEL JOSE PARRA CASTILLO, venezolano, de 24 años, titular de la cédula de identidad Nº 21.301.930, el punible de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal (d), instruida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 822 de fecha 18/12/06 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciud.....