DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN CARREÑO PULIDO, en contra de los herederos conocidos del causante EMISAEL JOSE SALON PLAMERO, ciudadanos EDIXON SALON CARREÑO, JUAN CARLOS ALON CARREÑO, JACKELIN SALON CARREÑO, YAMILETH SALON CARREÑO, YANETH SALON CARREÑO, YULIMAR SALON CARREÑO, YERALDIN SALON CARREÑO, JOSE GREGORIO SALON CARREÑO y GREGORI SALON CARREÑO, ampliamente identificados. PRIMERO: Queda establecido que entre los ciudadanos NELLY MARIA GENOVEVA ROMERO y el de cujus EMISAEL JOSE SALON PLAMERO, existió una unión concubinaria iniciada en fecha 24 de Enero del 1.977, con una duración estimada de cuarenta (40) años y un (01) mes, culminando la misma en fe.....