Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez Suárez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.372, contra el ciudadano Claiderman Bautista Barco, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.461, en consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha diecisiete (17) de abril de 2007, ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 70.