En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 252 ordinal 2° ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ALEXIS SOSA CHÁVEZ y NAUDY JOSÉ BETANCOURT PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, sin cedular el primero y titular de la cédula de identidad N° 17.504.715, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento abreviado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y la consecuent.....