Visto el escrito de CONVENIMIENTO, presentado en fecha 15/11/2.019 (fs.18) por los ciudadanos María Elena Torrealba y José dan arenas Morales, actuando en su condición de demandados, debidamente asistidos por el abogado Alirio Pastor Freytez Caraballo, en el presente juicio de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA LUNA, plenamente identificados, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del año 1.998, Acta No. 3262, folio 043 vto, de tal manera que LUIS ENRIQUE ARENAS TORREALBA, lleve el apellido de su padre, es decir PEÑA, y no el AR.....