DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a los artículos 372 y 373 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPPNNA. por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta la medida PRISIÓN DE PREVENTIVA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , conforme al artículo 581 de la LOPPNNA, en concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 del COPP. Regístrese y Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Juicio de Adolescentes. Solicítese copias certificada del asunto KPO1-P-2.....