SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado KEILY GABRIEL SERRADA BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.929, natural de Carora - Estado Lara, fecha de nacimiento 26-07-1983, edad 26 años, domiciliado en Barrio La Romana, Calle Nicanor Graterol con calle Futura, casa sin número, a dos cuadras del Liceo Madre Emilia, Carora, Municipio Torres del estado Lara, teléfono 0416 -4436449, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, la cual no fue objetada por la Defensa. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA .....