En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el PROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano RUBEN ALI LOPEZ ANGULO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.157.848, por lo que se tiene por REPUDIADA la herencia que le correspondía con ocasión de la sucesión de la ciudadana GISELA SAGRARIO ALVARADO TORREALBA, quien en vida era cónyuge del solicitante, titular de la cédula de identidad N° 4.380.655 y quien falleció el día 15 de marzo de 2015; por lo que se acrece a favor de los coherederos SIMON ALBERTO LOPEZ ALVARADO y SAMUEL SEBASTIAN LOPEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas personales Nros. 17.505.514 y 17.782.751, respectivamente, la referida herencia.
No hay condenatoria en co.....