Consta en autos del folio 242 al 244 de la primera pieza, providencia administrativa que declaró con el reenganche –ya analizada y valorada-, que fue impugnada por ante la jurisdicción contencioso administrativa, la cual se declaró perimida en primera instancia en el asunto KP02-N-2012-487, y en la alzada se declaró sin lugar la apelación (KP02-R-2012-437), confirmándose la decisión recurrida, tal como se evidencia en la copias consignadas del folio 39 al 42 de la segunda pieza, manteniendo plena vigencia dicho acto administrativo.
En el mismo se observa, que se condenó solamente los salarios caídos generados desde la fecha del despido, siendo la única consecuencia jurídico-económica producida, ya que para nada se refirió el acto sobre los restantes beneficios laborales dejados de percibir.
En consecuencia, deberá cuantificarse la prestación de antigüedad, tomando en consideración solamente el tiempo que se prestó efectivamente el servicio, es decir, desde el 07 de diciembre de 2.....