Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre CARLOS AMED GONZALEZ, plenamente identificado, en su condición de accionante y los abogados MAGALY SANCHEZ DURAN Y LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ, ya identificados, en su condición de apoderados judiciales de la parte accionada, en virtud del cual ambas partes de mutuo acuerdo convinieron fijar la cantidad única de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 900.000,00), por los derechos laborales reclamados así como los de un eventual litigio por prestaciones sociales, dejando constancia de que con el pago realizado, se da por terminado el presente proceso de estabilidad laboral y el eventual por concepto de prestaciones sociales, satisfaciendo con dicho pago los siguientes conceptos: antigüedad del 01/03/01 al 27/12/01 (Bs. 264.016,68), vacaciones fraccionadas del 01/.....