Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante GREGORIO JOSE NIEVES VASQUEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA NIEVES ALVAREZ, ROSA DEL CARMEN NIEVES ALVAREZ, GREGORIO JOSE NIEVES ALVAREZ, CRISTINA JOSEFINA NIEVES de CARRASCO, YENDRYS MARIELA NIEVES ALVAREZ y LIGIA YAMILETH NIEVES ALVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.768.257, 9.634.796, 9.848.603, 10.765.017, 12.690.134 y 19.299.948, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la sol.....