este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, decreta MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA, por medio de la cual, se ordena a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL MORRO I, representada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RIVAS ZERPA, MIGUEL ANGEL PEREZ y MONICA PATRICIA MERINO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.218.634, V-4.628.383 y V-10.077.473, respectivamente, la restitución del servicio de Gas domestico y el servicio de la Planta Eléctrica a la casa N° 40 de la calle 4, ocupada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ MARCOZZI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.678.436, parte querellante en el presente asunto, en las mismas condiciones que al resto de los inmuebles que constituyen el precitado conjunto residencial, ubicado en La Urbanización Colinas de la Rosaleda de la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado .....