DECISION.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Juzgado de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República decide en los siguientes términos:
PRIMERO: En relación a la medida de coerción se decreta medida cautelar al Ciudadano, LUIS ALFREDO NATERA, cedula de identidad N° V- 13.291.897, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en el Cuji, Villa del Carmen, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, conforme al artículo 256 Ord. 3º, 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 10 días por ante la taquilla de presentación de imputados, prohibición de salida del Estado Lara y Prohibición de concurrir a sitios de expendios de bebidas alcohólicas y de azar. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Diarícese, Cúmplase.-